Inmobiliaria Actual cuenta con un Departamento de Servicio al Cliente conformado por diversos profesionales del área dedicados exclusivamente a atender las solicitudes y requerimientos. Para tomar contacto deberá comunicarse a través del mail:
Si su requerimiento corresponde a Postventa, por favor utilice el ingreso especial de acceso a propietarios que se encuentra en esta misma página
Si tiene dudas, se encuentra disponible a continuación un video instructivo que le asesorará en su solicitud.
Con el objeto de poder mantener regularizado el ingresado de requerimientos y brindarles así una mejor atención, no se aceptarán requerimientos a través del conserje, maestros o personas ajenas a Servicio al Cliente, por lo tanto, sólo se atenderán los requerimientos por escrito realizados a través de los canales ya establecidos en nuestro sitio web. Esta medida evita un sinnúmero de malos entendidos.
Nuestra prioridad es que su vivienda mantenga la calidad y funcione en óptimas condiciones.
Personal del Departamento de Servicio al Cliente no está autorizado para realizar trabajos adicionales a los solicitados en ningún departamento. Agradecemos su comprensión y no incentivar esta práctica, que puede derivar en situaciones complejas que es nuestra intención evitar.
Son los terrenos o construcciones (por ejemplo un conjunto de viviendas), donde coexisten bienes que son de todos y bienes que son de cada propietario. Por lo general corresponden a edificios de departamentos o casas que se han construido sobre un terreno común.
Para organizarse como copropiedad y otorgarse una adecuada administración, los copropietarios deben ceñirse a la ley 19.537, la que establece la composición del sistema de administración y sus facultades, además del respectivo reglamento de copropiedad. Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador.
Forman parte todos los propietarios de las casas, departamentos, bodegas, estacionamientos o sitios que se encuentren en el condominio.
Es la persona titular de la escritura de compraventa o sus herederos y/o representantes legales.
La Ley 19.537 y sus modificaciones, rigen el actuar de los copropietarios de una Comunidad, tales como sus derechos, obligaciones y las funciones del administrador, entre otras. Los tres órganos de administración que establece la Ley son: la Asamblea de Copropietarios, el Comité de Administración y el Administrador.
Es un documento en conformidad a la ley 19.37, que establece una serie de normas que regulan el actuar de los copropietarios, para asegurar la convivencia, el buen uso y las limitaciones de los bienes de dominio común de una Comunidad, y las funciones del administrador, entre otras. Este reglamento debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
Son los bienes que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, como los sectores y equipamientos de uso y goce de la comunidad tales como, las áreas verdes, piscinas, salas uso múltiple, gimnasio, ascensores e instalaciones generales, entre otros.
El Comité de Administración es un ente representativo de la asamblea, constituido por 3 o 5 copropietarios que cumplen la función de velar por los intereses de la Comunidad, de acuerdo al mandato conferido por la asamblea. Sus principales funciones están definidas en la ley, entre las que destacamos:
Los copropietarios, su cónyuge o sus representantes. Se debe contar con a lo menos tres miembros, entre los cuales se elige un presidente que puede reemplazará al administrador en su ausencia.
Es la persona natural o jurídica designada para cumplir las labores de administración del condominio, conforme a la Ley de Copropiedad.
Debe ser designado por la asamblea de copropietarios, y a falta de tal designación, el presidente del comité de administración actuará como administrador. El administrador podrá ser removido en cualquier momento por acuerdo de la asamblea.
Es una reunión a la que deben asistir los copropietarios de manera personal o a través de representantes, para tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptar acuerdos.
Existen dos tipos de asambleas, ordinarias y extraordinarias. El tipo de asamblea dependerá de las materias a tratar y deberá cumplir con los quórums que se encuentran estipulados en la Ley nº 19.537, que regula la vida en comunidad.
En las asambleas ordinarias se debe dar cuenta de la gestión y cualquier asunto de interés de los copropietarios, y deben llevarse a cabo a lo menos una vez al año.
Las asambleas extraordinarias tratarán solo los temas incluidos en la citación, y se realizaran cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio.
La ley establece que es deber por parte del copropietario asistir a las Asambleas Extraordinarias, pudiendo delegar esta obligación mediante un poder, de no asistir el copropietario estará obligado a acatar los acuerdos logrados en la asamblea.
Es una cuota monetaria destinada a los gastos de mantención del condominio o edificio. Es el aporte monetario que deben hacer todos los copropietarios de manera obligatoria para mantener y/o mejorar los bienes comunes del condominio. Es prorrateado según las unidades que el propietario posea.
Para calcular lo que le corresponde pagar por gastos comunes a cada copropietario, se toma en cuenta el avalúo fiscal de la propiedad. El valor exacto debe ser establecido por la Asamblea de Copropietarios.
La ley distingue gastos ordinarios y extraordinarios.
Los ordinarios son aquellos que se generan por la mantención, administración, reparación y uso de la copropiedad.
Gastos comunes extraordinarios son los dineros destinados a nuevas obras.
Todos los copropietarios están obligados al pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, en proporción al derecho que les corresponda en la copropiedad.
Es un dinero cobrado a los copropietarios que permite generar un ahorro a la comunidad, para destinarlo en gastos imprevistos. El pago de este fondo se realiza en conjunto con el pago de los gastos comunes, y su monto estará determinado en el reglamento de copropiedad.
Es un monto que deben cancelar los copropietarios de manera anticipada, para cubrir los gastos de puesta en marcha de su edificio o condominio. El monto a cancelar queda estipulado en el Reglamento de Copropiedad correspondiente.
Los posibles conflictos que afectan a la comunidad se resuelven en asamblea y deben estar registrados en el Reglamento Interno y apegado a la ley 19.537, tales como: tenencia de mascotas, uso de áreas comunes, días y horas de mudanzas, horarios de fiestas y ruidos molestos, velocidad de autos dentro del condominio, entre otras.
Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios. La confección de este plan será responsabilidad del Comité de Administración.
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Luego de un plazo máximo de 10 días corridos, se firma la Promesa de Compraventa, estableciendo la forma de pago, el pie, y los documentos legales de la compra de tu departamento o casa Actual.
Finalmente, cuando la propiedad ya cuenta con su Recepción Final, se firma la escritura contra el pago total de la vivienda, y se coordina la entrega de tu nueva propiedad.
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